Declarado el abandono del cargo: ¿y ahora qué?; por José G. Rodriguez
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| Asamblea Nacional |
Como ya había sido anunciado, en la sesión de la Asamblea
Nacional del 9 de enero de 2017 se declaró el abandono del
cargo del Presidente de la República. Esa decisión fue justificada
por la Asamblea Nacional en las reiteradas omisiones del Presidente de la
República al cumplimiento de los deberes inherentes a su cargo. Ese mismo día,
en “nota de prensa”, el Tribunal Supremo de Justicia adelantó que la Asamblea Nacional no podía
declarar ese abandono ni destituir al Presidente.
¿Qué viene ahora?
1. Entendiendo el abandono del cargo
Lo primero que debemos tener claro es en qué consiste el
abandono del cargo. El artículo 233 de la Constitución regula las faltas
absolutas del Presidente, esto es, los casos en los cuales quien ocupa la
Presidencia cesa definitivamente en el ejercicio del cargo. Una de esas faltas
es “el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional”.
El abandono del cargo es
una figura distinta a la responsabilidad política del Presidente, pues ésta no
produce efectos jurídicos, mientras que el abandono es una figura jurídica que
hace cesar al Presidente del cargo. Como tal se le diferencia de la
“destitución”, pues de acuerdo con el citado artículo 233, el único que puede
“destituir” al Presidente es el Tribunal Supremo de Justicia.
En resumen: la declaratoria
de abandono del cargo es la decisión exclusiva de la Asamblea Nacional por la
cual remueve definitivamente al Presidente de la República.
2. ¿Cuándo hay abandono del
cargo?
La Constitución no dice
cuándo hay abandono del cargo. Este es el “talón de Aquiles” de esta figura,
pues el abandono del cargo siempre dependerá de la interpretación del artículo
233 de la Constitución.
Hay dos posibles
interpretaciones. Bajo la primera tesis, el abandono del cargo solo procede
cuando el Presidente, físicamente, se ha separado del cargo de manera
definitiva, pero sin renunciar. La segunda tesis considera que el abandono del
cargo lo declara la Asamblea Nacional cuando jurídica y políticamente considere
que existen las condiciones adecuadas, incluso, en caso de abandono derivado la
omisión del Presidente en el cumplimiento de sus deberes. Como tal, sería un
supuesto distinto a la simple ausencia física del Presidente, pues ello solo
generaría una falta temporal, que únicamente puede dar lugar a falta absoluta si
se extiende por más de 90 días, de acuerdo con el artículo 234 de la
Constitución.
3. ¿Cuál es la consecuencia de
la declaratoria de abandono del cargo?
La consecuencia de la
declaratoria del abandono del cargo, como expliqué, es que produce la falta
absoluta del Presidente. En la medida en que esa declaratoria se produjo antes
del cuarto año del período presidencial (o sea, antes del 10 de enero de 2017) la
falta absoluta genera como consecuencia la convocatoria a elecciones
presidenciales, dentro de los 30 días consecutivos siguientes.
Es importante aclarar que
la convocatoria a esa elección presidencial únicamente puede ser realizada por
el Consejo Nacional Electoral, a quien también corresponderá organizar los
comicios.
4. ¿La declaratoria de abandono
del cargo debe ser publicada en Gaceta Oficial?
Aquí encontramos un primer obstáculo. Muy probablemente el
Gobierno y el Tribunal Supremo de Justicia consideren que el acto de la
Asamblea Nacional por el cual se declara el abandono del cargo, para surtir
efectos jurídicos, debe ser publicado en Gaceta
Oficial de acuerdo
con la Ley de Publicaciones Oficiales. Solo a partir de ese momento es que la
declaratoria de abandono del cargo produciría las dos consecuencias ya
señaladas, a saber, la falta absoluta y la convocatoria de elecciones.
Con lo cual, si el acto por el cual la Asamblea declara el
abandono del cargo no es publicado en Gaceta
Oficial, el Gobierno probablemente considere que ese acto no puede
producir efectos jurídicos, lo que equivale a decir que la declaratoria de
abandono no implicaría la remoción del Presidente.
5. ¿Para declarar el abandono
del cargo la Asamblea Nacional cumplió con las condiciones exigidas por la Sala
Constitucional para que cesara al desacato?
Antes de la declaratoria de abandono del cargo, los
diputados de la Asamblea votaron a favor de la
desincorporación de los diputados de Amazonas. Esto se hizo a fin de cumplir con la exigencia de la
Sala Constitucional según
la cual, el cese del desacato exigía una decisión formal de la Asamblea.
¿Implica ello que la
Asamblea Nacional cesó en el desacato? La respuesta depende de cómo la Sala Constitucional
interprete la actuación de la Asamblea Nacional en relación con la
desincorporación de los diputados de Amazonas. No obstante, lo cierto es que
desde el 15 de noviembre de 2016 la Asamblea sesiona sin esos diputados, con lo
cual, mal puede hablarse de desacato, más allá de la votación formal realizada
el día de hoy para ratificar esa desincorporación.
6. ¿Qué dijo en su nota de
prensa el Tribunal Supremo de Justicia?
En nota de prensa del 9 de
enero de 2017, el Tribunal Supremo de Justicia informó que (i)
mediante sentencia 948/2016,
se ordenó la suspensión del procedimiento para declarar la responsabilidad
política al Presidente y que (ii) la Asamblea no tiene facultad para declarar
el abandono del cargo. La nota termina con una exhortación del Tribunal “a
utilizar la vía del diálogo como herramienta fundamental para dirimir las
diferencias políticas”.
Esta nota de prensa es
jurídicamente irrelevante, y demuestra que el Tribunal Supremo de Justicia
carece de objetividad para valorar cualquier controversia relacionada con el
abandono del cargo, al punto que los magistrados de la Sala Constitucional
deberían inhibirse de conocer cualquier controversia futura relacionada con
este tema.
Así, la nota de prensa no
puede ser empleada por el TSJ para emitir “interpretaciones” de la Constitución
ni para decir qué puede y qué no puede hacer la Asamblea. Y en todo caso, la
referencia a la suspensión del procedimiento para declarar la responsabilidad
política es irrelevante, pues como ya expliqué, esa responsabilidad política es
una figura distinta al abandono del cargo.
7. ¿La Sala Constitucional
puede anular la declaratoria de abandono del cargo?
Más allá de la nota de prensa, lo más probable –como ya expliqué en Twitter– es
que la Sala Constitucional anule o en su caso, suspenda esta decisión de la
Asamblea Nacional, lo que impedirá jurídicamente que se produzca la falta
absoluta del Presidente, al menos, antes del 10 de enero de 2017.
Para anular o suspender
ese acuerdo la Sala Constitucional no tiene que invocar la tesis del desacato:
más de la mitad de las sentencias que han inhabilitado a la Asamblea Nacional
se han basado en causas distintas a ese desacato.
Con lo cual, incluso si
la Sala Constitucional considera que cesó el desacato, lo más probable es que
suspenda o anule la declaratoria de abandono del cargo, por ejemplo, alegando
el incumplimiento a las nuevas reglas de debate interno impuestas a la
Asamblea, o considerando que el Poder Legislativo no puede declarar –bajo las
condiciones en las cuales lo hizo– el abandono del cargo.
