¿Qué tenemos que hacer con los billetes de 100?
Este domingo el presidente venezolano, Nicolás Maduro, firmó
un decreto de emergencia económica que ordena la salida masiva de los billetes
de mayor valor del país en apenas un plazo de 72 horas, para así poder acabar
esas supuestas “mafias” que supuestamente almacenan millones de ejemplares de
ese papel en Colombia.
Por esa razón expreso que algunos bancos nacionales fueron “cómplices”
de esa gran trama, que buscan “desestabilizar” la economía del país y que estaría
dirigida por una ONG “contratada por el Departamento del Tesoro de Estados
Unidos” que por razones obvia no logro dejar detalles.
Ahora el retiro de circulación de los billetes de 100 bolívares
(que se podrán depositar en los bancos públicos durante las siguiente 72 horas
y otros 10 días en el Banco Central) encendió las alarmas en las redes sociales
del país, sumado a la gran crisis económica y que en las últimas semanas se ha
sufrido la peor falta de efectivo por la alta inflación.
Durante la transmisión del programa televisivo “contacto con
Maduro”, dejo claro que toma esa decisión luego de que las autoridades
venezolanas terminaran esa larga investigación miles de millones de bolívares “en
poder de mafias internacionales dirigidas desde Colombia”.
El mandatario aclaro que los almacenes con billetes de 100 están
principalmente en las ciudades colombianas como la fronteriza Cúcuta, pero también
dio a conocer que en algunos municipios vecinos de Brasil.
Por eso, día la orden de cerrar de inmediatamente todas las posibilidades,
terrestres, aéreas, y marítimas para que no logren regresar todos esos billetes
que se llevaron.
“Te quedas con tu estafa con el exterior, compadre (…) ¡Hay
que golpear las mafias!”, expreso Maduro, que también pidió con justicia “la máxima
pena” a todos esos responsables de esa gran trama, “tengan el apellido que
tengan”.
¿Qué debemos hacer con los billetes de 100?
Art.
1: A partir de la publicación de este decreto saldrán de circulación (no serán
de curso legal) los billetes de 100 bolívares emitidos por el BCV.
Art.
2: Las personas que posean billetes de 100 bolívares tendrán 72 horas para
canjearlo ante la banca pública por billetes de curso legal vigente.
Art.
3: Los billetes de 100 a que se refiere el artículo 1 que no sean canjeados en
las 72 horas establecidas, dejarán de tener poder liberatorio (no servirán para
realizar pago de bienes y servicios)
Art.
4: Los billetes de Bs. 100 que durante el lapso de 72 horas no pudieron ser
canjeados en la banca pública solo podrán solicitar su canje en las taquillas
dispuestas por el BCV durante los 10 días bancarios siguientes a la culminación
del lapso de las 72 horas.
Art.
5: El Ejecutivo nacional coordinará con el BCV todas las acciones necesarias
para el cumplimiento del presente decreto con la finalidad de defender y velar
por la estabilidad económica y monetaria del país como lo establece la
Constitución de la RBV.
Art.
6: Los billetes presentados ante el BCV y en la banca pública serán canjeados
por el 100 por ciento de su valor nominal.
Art.
7: El BCV será el órgano encargado de la aplicación y ejecución del presente
decreto en coordinación con el Ejecutivo Nacional.
